Editorial Dykinson
Lugar de edición
Madrid, España
Fecha de edición julio 2013 · Edición nº 1
Idioma español
EAN 9788490314708
284 páginas
Libro
encuadernado en tapa blanda
Dimensiones 170 mm x 240 mm
El tratamiento normativo procurado por Constantino a los cultos tradicionales obedeció a una concepción puramente casuística de la legislación y, en consecuencia, no fue en modo alguno programático. De hecho, la iniciativa de las disposiciones imperiales no procedió del príncipe en la generalidad de los casos, ya que la mayor parte de ellas eran respuestas a solicitudes de intervención requeridas desde distintas instancias administrativas, como podían ser los prefectos del pretorio, los prefectos de Roma, los gobernadores y los notables provinciales, las ciudades y, en alguna ocasión, los obispos.
No fue una legislación exclusivamente restrictiva. Prohibió, por razones de seguridad, la celebración del sacrificio para practicar la haruspicina durante las horas nocturnas, en recintos cerrados o en altares domésticos. Sin embargo, no impidió que se practicara la magia, siempre y cuando no fuera con fines amatorios o dañinos. Con estas intervenciones, Constantino reforzaba su autoridad imperial, sobreponiendo su voluntad legislativa a las consuetudines y a la jurisprudencia. Pero, al mismo tiempo que limitaba algunos usos tradicionales, promovió otros, como el culto imperial y la festividad del Dies Solis, vinculada a las ideas de victoria, perennidad y prosperidad de Roma. También incentivó los ludi, muy ligados al culto imperial, aunque en virtud de una ley del año 325 abolió la damnatio ad ludum por razones éticas. Además, confirmó el estatuto jurídico privilegiado de los cargos sacerdotales y protegió legalmente la dignidad de sus titulares.
El conservadurismo formal e ideológico es uno de los rasgos característicos de la legislación constantiniana en materia de usos cultuales tradicionales. Se puede afirmar que Constantino actuó como un protector de los cultos públicos, siempre y cuando no se impusieran de modo forzoso a los cristianos, lesionando su derecho a no observar ni subvencionar otras prácticas rituales en obediencia a la disciplina canónica. Aunqu
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