El arbitrio judicial en el antiguo régimen. España e Indicas, siglos XVI-XVIII

El arbitrio judicial en el antiguo régimen. España e Indicas, siglos XVI-XVIII

Sanchez-Arcilla Bernal, José

Editorial Dykinson
Lugar de edición Madrid, España
Fecha de edición diciembre 2012 · Edición nº 1

Idioma español

EAN 9788415454489
748 páginas
Libro encuadernado en tapa blanda
Dimensiones 170 mm x 240 mm


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P.V.P.  39,00 €

Sin ejemplares (se puede encargar)

Resumen del libro

Hoy en día es un lugar común, generalmente aceptado sin crítica, que la justicia penal de la época moderna en Castilla e Indias era un compendio de todos los males posibles: venalidad, corrupción, lentitud, ineficacia y un largo etcétera de desgraciados calificativos, dignos de los mejores propagandistas de la Leyenda Negra. Hay que reconocer que la literatura del Siglo de Oro, por ejemplo, en autores como Quevedo, favoreció una imagen de la justicia del momento muy poco halagüeña; sin embargo, el investigador comprometido con la verdad histórica no puede dejarse llevar sólo por una visión tan parcial, por otra parte, presente en cualquier momento de nuestro pasado e, incluso, en la actualidad. Contemporáneamente, la conocida obra del tristemente desaparecido profesor Tomás y Valiente (El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta. Siglos XVI-XVIII) ha dado lugar a una legión de seguidores, discípulos o no, que han pergeñado una visión de la justicia moderna acorde con el mencionado tópico de tribunales penales parciales y corruptos, inmersos en una insoportable arbitrariedad.


La intención de los trabajos recogidos en el presente libro, realizados gracias a la concesión de una ayuda a la investigación del MICINN, es poner de relieve cómo el estudio de la literatura jurídica y, muy especialmente, de los numerosos procesos penales conservados nos lleva a una visión de la administración de justicia moderna situada en las antípodas de la concepción vulgar hasta ahora mantenida por la mayoría de los autores. Arbitrio judicial no significa, en absoluto, arbitrariedad, sino adaptación y adecuación de la ley penal a la época y lugar de aplicación, todo ello realizado con consentimiento regio; esto suponía la moderación de las duras leyes, cuyo principal beneficiario era el reo y, por ende, la sociedad, que veía como cercana la actuación de los tribunales de justicia, así como la misericordia con que el Rey se conducía, como administrador último de la misma; todo ello sin





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