Curso de política constitucional

Curso de política constitucional

Constant, Benjamin

Editorial Comares
Colección Crítica del Derecho, Número 0
Fecha de edición enero 2009

Idioma español

EAN 9788498361391
333 páginas
Libro Dimensiones 15 mm x 21 mm


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P.V.P.  28,00 €

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Resumen del libro

DISCURSO PRELIMINAR
Los hombres han tenido demasiados desengaños de parte de los que los han gobernado, para no pensar en hacer mejor su suerte. Sometidos en las primeras épocas de la sociedad al gobierno paternal, hijo, por decir lo así, de la necesidad y de la naturaleza; experimentáron de él todos los beneficios y consideraciones: y es bien cierto que jamás hubieran abrazado otro ninguno, si hubiese sido compatible con su multiplicacion. Pero creciendo, conocieron que era insuficiente aquel régimen benéfico; y en este hecho dieron márgen á que los mas determinados y de mayores fuerzas y recursos pretendiesen mandar á todos los dernas, tomando una dignidad, propia hasta entonces de las primeras cabezas de familia.
Al verificarse este cambio, los nuevos gefes de la sociedad y los miembros que la componían, ensancharon respectivamente, los únos su poder, y los ótros sus pactos; y al paso que se sometieron los gobernados á sus caudillos, exîjieron de éstos proteccion, justicia, paz interior, seguridad en sus personas y derechos, y el ser libertados de los ataques de otros pueblos. Yo no diré, que ni los pactos indicados hechos en el gobierno patriarcal, ni los celebrados despues con los que sucedieron á aquél, fuesen tan marcados como despues lo han sido: pero es cierto que los hubo siempre, ó expresos ó tácitos, y que jamas podrá traerse el ejemplo de una sociedad bien regida, en la que no haya habido convenciones recíprocas entre los súbditos y la primera persona del Estado.
Pero las leyes, preservadoras de la sociedad, no podian tener en su orígen ni la extension, ni la exâctitud, ni las calidades de las del tiempo presente. Los multiplicados acontecimientos de la especie humana, que desde entonces acá han sobrevenido; los resultados de las pasiones que se han agitado de diverso modo en las diferentes épocas del mundo; los de la civilizacion y costumbres, que por desgracia no han sido siempre en beneficio de la humanidad; la ambicion de muchos que han gobernado las naciones; el refinamiento de los medios que la política ha inventado para sostenerlos y darles mas grande importancia; y en fin, las ideas y circunstancias particulares de los pueblos rejidos, han producido por necesidad efectos diversos. Digámoslo de una vez: el choque de únos por oprimir la libertad, y el de los ótros por defenderla, ha inspirado á aquéllos el pruríto de poner trabas, y á éstos el de evitar caer en éllas. Así hemos visto por espacio de muchos siglos pedirse recípocramente garantías los gobernantes y los gobernados, y darlas y conservarlas respectivamente. Ejemplo de esto, mas que en los Estados monárquicos, lo tenemos en las primeras repúblicas, de las que hemos recibido las sábias instituciones que se han trasmitido á nuestros tiempos: monumentos respetables de sabiduría, y salvaguardia de la dignidad del hombre; y en esta clase de gobiernos es acaso donde por la vez primera se ha oido el nombre de Constitucion.
Al decir esto, no intentamos dar á entender, que en las monarquías haya dejado tampoco de procurarse este beneficio. Muchas de éllas la han tenido; y la nuestra puede gloriarse de la suya, y de que, aunque imperfecta, fue sin embargo preservadora de nuestra libertad por muchos siglos. Los ingleses, casi al mismo tiempo que la española principiaba á entrar en decadencia, comenzaron á echar los cimientos de la suya, arrancando los Barones el consentimiento de Juan Sin-Tierra para sancionar de un modo solemne los sagrados derechos de la humanidad; los cuales han sido tan caros á esta nacion particular, que no han dudado en tiempo ninguno derramar su sangre, si se ha tratado de atacarlos de algun modo. Así ha sido que, lejos de haberse debilitado su carta constitucional, ha por el contrario tenido considerables mejoras. La Francia ácia el fin del pasado siglo obtuvo en medio de los mas grandes horrores una constitucion; y aunque despues de ésta se han hecho diversas, hoy goza sin embargo del beneficio de tener leyes fundamentales. Muchos otros Estados monárquicos de la Europa se han formado igualmente su constitucion, y refieren como la época de mas gloria la de su establecimiento: en fin, en el dia casi no hay alguno que no la tenga, ó que no la pida.
Tambien nosotros, ejemplo á las naciones, cuando estábamos rompiendo las cadenas del tirano de Europa tratamos de restablecer nuestros derechos, y los quisimos consignar en ese hermoso Código, que jurado en Cádiz al ruido del cañon, lo fue despues en medio de los combates y á la vista de las bayonetas enemigas. En él comprehendimos cuanto puede desearse para asegurar la felicidad del Pueblo español: y en él confiamos para poder restablecer y curar las heridas que ha recibido este cuerpo político en el espacio de seis años, durante los cuales ha estado á discrecion de hombres pérfidos, llenos de ambicion, hijos desnaturalizados, y parricidas crueles.
Pero hoy que hemos obtenido la restitucion de nuestros derechos, hoy que principiamos á vivir en el nuevo régimen, felizmente restablecido, debemos conocer por principios la feliz adquisicion que hemos hecho; penetrarnos de los beneficios que arroja de sí nuestra ley fundamental; conocer las bases en que se apoya, los objetos que abraza, los principios por que exîste y ha de ser duradera, los medios que puede haber para que no decaiga de su fuerza; en una palabra, las circunstancias que ha de tener toda constitucion para ser buena, y lo que debe hacerse para que los pueblos puedan experimentar sus beneficios.
Ante todas cosas es preciso tener muy presente, que una constitucion no es un acto de hostilidad sino de union, el cual fija las relaciones recíprocas entre el pueblo y su gefe, y les indica á ambos á un mismo tiempo los medios de sostenerse, apoyarse, y favorecerse mútuamente; y que para conseguir esto es necesario determinar la esfera de los diversos poderes, darles el lugar que les toca, designar la accion de los únos sobre los ótros, y preservarlos de todos los choques no previstos y luchas involuntarias. Segun esto, cuanto mas sincera sea la adhesion ácia aquel que guia el carro del Estado, mejor debemos desear que se pongan barreras el rededor de los precipicios; porque si sobreviene la noche, y se levanta la tempestad, el camino se conocerá mejor, y podrá andarse con mas seguridad. Y como sea este y no otro el objeto de la Constitucion política de la Monarquía española, desde luego debemos decir, que no es otra cosa sino un pacto solemne que une al pueblo con su Rey; que obstruye los errados caminos por dó hombres infames trataron de extraviarle; que le pone en disposicion de que haga toda especie de bienes á esta gran Nacion; y que impide el que se le causen males por el uso menos bueno de la autoridad .
Y ¿cómo nos procura tan apreciables bienes? Estableciendo en primer lugar los derechos fundamentales que á todo hombre competen, y que no pueden ser violados ú ofendidos ni por autoridad alguna en particular, sea la que quiera, ni por todas juntas. El hombre en sociedad tiene derecho á gozar de la felicidad y de la seguridad; y éstas descansan en ciertos principios positivos é inmutables, reconocidos de todos, verdaderos en todos los climas y latitudes, y que jamas pueden variarse, sea la que quiera la extension de un pais, sus costumbres, su creencia, sus prácticas. Es una verdad incontestable en un pequeño pueblo de cien casas, comoo en una nacion de muchos millones de hombres, que ninguno debe ser castigado arbitrariamente ó sin haber sufrido un juicio; que éste no ha podido ni promoverse ni seguirse sino en virtud de leyes consentidas y de formalidades prescriptas, ni privado en fin de ejercer sus facultades físicas, morales, intelectuales, é industriales de un modo inocente y pacífico . Una constitucion es la garantía de estos principios, y la de España llena perfectamente su objeto en obsequio de un fin tan grande.
Penetrados de estas verdades incontestables los legisladores que la formaron, y acordándose de que otras veces habíamos sido libres en los pasados siglos; trataron de buscarlas no solo en las mas famosas constituciones de Europa y América, sino tambien en las antiguas leyes fundamentales de Aragon, Navarra, y Castilla. Halláronlas con efecto, no solo en sus antiguos y respetables cuadernos, sino tambien en los diferentes cuerpos de la legislacion Española, y solo alteraron lo que no era compatible con los principios del mundo actual, en que el adelantamiento de la ciencia del gobierno ha introducido un sistema desconocido en los tiempos en que se publicaron los diferentes códigos que tenemos esparcidos; pero en lo substancial no hicieron sino renovar aquellas reglas que en las épocas de gloria nos rigieron. Entonces, como ahora, sancionaba sus leyes la Nacion; otorgaba libremente contribuciones; levantaba tropas; hacia la paz y declaraba la guerra; residenciaba á los magistrados y empleados públicos; ejercía en fin su soberanía sin contradicion ni embarazo. A esto es á lo que se extiende la Constitucion política despues de haber establecido aquellos principios imprescriptibles, en que, como hemos dicho, descansa la felicidad y seguridad de los hombres. Si pues no es mas que esto, y si cualesquiera trabas que se encuentren en élla respecto de los poderes no estan puestas sino para impedir su confusion, y para precaver, como dice la comision del proyecto, el que se ofusquen las verdades tan santas, tan sencillas, y tan necesarias á la gloria y felicidad de la Nacion y del Rey; si el objeto no es sino el impedir la entrada á la arbitrariedad y al abuso del poder; y en fin, si todo no conspira sino á que el Rey conserve siempre el nombre de Padre de sus pueblos, y el que éstos sean rejidos en paz y justicia, siendo felices de cuantos modos puedan serlo; ¿cómo no podrémos menos de llamar beneficiosa en sumo grado á esta ley fundamental?
Sus objetos, segun acabamos de indicar, son muy conocidos; á saber, guardar los derechos del hombre; hacerle conocer su dignidad; conceder al cuerpo reunido de la Nacion la Soberanía que le corresponde exclusivamente; distinguir los poderes que nacen de esta misma Soberanía, marcando los objetos y límites de cada úno; explicar las atribuciones y prerogativas del gefe del Estado; poner en claro la de sus agentes inmediatos; expresar las facultades del poder judicial, hijo, como el ministerial, del ejecutivo; prescribir las reglas para que pueda hacer la justicia; conservar á los miembros de la asociacion los derechos individuales que les competen; y en fin, comprehender los medios con que se sostiene la seguridad interna y externa del Estado, y los que estan unidos con el buen gobierno, prosperidad, é ilustracion pública. Tales son los objetos de 1a Constitucion.
Pero ¿quién creerá que en medio de su multiplicidad, y á pesar de que toda Constitucion bien formada debe abrazarlos, se fija solo la existencia de éstas en razon de la sobriedad con que establecen sus artículos? Con efecto, hay ciertos límites naturales, de los que no pueden pasar estas leyes fundamentales; y en excediéndose de éllos, tienen que caer por precision mas ó menos tarde. Estos límites son prefijados por el objeto á que deben atenerse precisamente, á saber, las grandes bases en que se apoyan la felicidad de las sociedades y la seguridad de los individuos que las componen, inaccesibles á todas las autoridades nacionales. Lo demas es extraño á las Constituciones, y así no deben extenderse á todo; porque entonces no se haria otra cosa sino ponerlas peligros, y cercarlas de escollos. La inglesa subsiste hace siglo y medio, al paso que ótras muy modernas han durado poco tiempo: y la razon de tan opuestos sucesos se encuentra en el principio que acabamos de sentar, á saber, porque aquélla es mas sencilla, y se ciñe solo á establecer las garantías del órden social, la libertad pública, y la representacion nacional, el juicio de jurados, y otras leyes fundamentales, que nadie puede violar; al paso que ótras han querido extenderse así á las ocurrencias presentes como á las futuras.
Segun esto, la razon de existir una constitucion es la de comprehender meramente lo preciso, y no ser reglamentaría. Cuanto mas lo sea, mas trabas ha de experimentar el gobierno en su accion; y como que éstas han de caer siempre en los gobernados, se excita á éstos á violarlas casi por necesidad. Dado este paso en las cosas pequeñas, los depositarios de la autoridad lo harán en las de consideracion, y se abrogarán esta libertad sobre los objetos mas importantes. Si nos es permitido, dirán éllos, el apartarnos de la constitucion por consideraciones de una pequeña utilidad, con mucha mas razon podrémos hacerla cuando se trate del bien público y de la existencia del Estado.
Ademas de esto, la sobriedad de los artículos constitucionales tiene otra grandísima ventaja que influye directamente en su propia existencia; á saber, de que puede mudarse todo lo que no se comprehende en éllos, sin alarmar la opinion sobre las variaciones; y sin dar al Estado un sacudimiento, que siempre es peligroso. Las instituciones, sean las que quieran, deben siempre estar en proporcion con las ideas. Cuando la marcha de éstas conduce á hacer mudanzas que no se habían previsto en la organizacion de un Estado, como sucede frecuentemente en Inglaterra, el hacerlas es mas bien una ventaja, que un inconveniente, siempre que la constitucion se contraiga á sus límites; pero cuando se trata de hacer una variacion, es muy fuerte el sacudimiento, porque de la modificacion de algunas fórmulas proviene ordinariamente la violacion de todos los principios.
El gobierno, por decir lo así, es estacionario, y la especie humana progresiva; por consiguiente se necesita el que aquél se oponga lo menos que sea posible á su marcha. Este principio, aplicado á las constituciones, ha de hacerlas cortas, y, hablando con propiedad, negativas: deben seguir las ideas para colocar detras de los pueblos unas barreras que les impidan retroceder; pero en manera alguna ponerlas delante de éllos para no dejarles avanzar.
El hombre tiene una facilidad singular en faltar á sus deberes reales cuando una vez ha eludido los imaginarios; y esta verdad se puede aplicar á todas las constituciones. Cuando se hace la mas ligera demarcacion en los límites de un departamento ó en la circunscripcion de un territorio, parece que se da un ataque al pacto social, y que se amenazan sus mismas bases. Siempre que para conseguir un objeto se necesita un esfuerzo, se debe evitar con mucha cautela el no excederse: por el contrario, si el camino está trazado, ya llega á fijarse un movimiento regular; y sabiendo los hombres por qué medios se llega al fin, no se entregan á la casualidad, ni se hacen esclavos del impulso que se les quiere dar.
Está pues visto, que los beneficios que arroja de sí toda constitucion bien formada son el proporcionar y consolidar la felicidad y seguridad de los individuos de una Nacion, dando la garantía á estos principios; que su objeto es el de establecer las bases fundamentales en que éllos se apoyan; que cuanto mas se circunscriba á este objeto, y mas huya de extenderse á particularidades, tiene mayores medios de existir; y que decaerá por grados hasta que se destruya absolutamente toda constitucion que sea reglamentaria.
Esto sentado, cuando una nación llega á formarse un código fundamental por la voluntad de todos sus individuos, lo que sucede rara vez; cuando conoce la necesidad de que así se verifique, ¿cómo deberá conducirse para formarla bien y recibir su influjo? Lo primero, no hacer, como se ha dicho, sino lo mas indispensable, dejando lo demas al tiempo y á la experiencia, para que estas dos potencias reformadoras dirijan los poderes constituidos á la mejora de aquello que se ha hecho, y á la conclusion de lo que falte por hacer: lo segundo, y despues que se haya ejecutado esta obra tan importante, es necesario darla lugar para que con arreglo á las observaciones que se vayan haciendo, se pongan los legisladores en disposicion de ejecutar cuanto se juzgue necesario.
Es una cosa indudable, que todas las constituciones necesitan una cierta estabilidad, aun segun los principios mas populares; porque la exijencia de las costumbres es tan natural al hombre como la libertad, y porque sola la razon debe poner términos á este género de convencion. Por este motivo una nacion debe encabezarse, por decirlo así, con sus instituciones por un espacio determinado de tiempo, para que, durante él, pueda crearse sus costumbres, gozar de quietud, y no consumir perpétuamente todas sus fuerzas en tentativas de mejoras políticas, que ademas de no ser sino el medio, le harían despreciar las mejoras morales, la adquisicion de las luces, la perfeccion de las artes, y la rectificacion de las ideas, que son su verdadero objeto.
No puede darse por consiguiente una cosa mas ridícula, que el estar tratando á cada momento de hacer mudanzas en las constituciones á pretexto de si están bastantemente explicadas, de si no se han comprehendido en éllas algunas cosas que pueden ser útiles, y de otras mil invenciones de genios cabilosos. Una vez formada esta especie de leyes, es necesario hacerlas invulnerables por cierto tiempo 1; cosa absolutamente necesaria si se quiere esperar de éllas todo el beneficio que quiere sacarse: pero cuidado, legisladores, con hacerlas bien, y sin los vicios intrínsecos que hemos indicado; porque si así no lo haceis, los pueblos podrán quizá verse en el caso de elegir mas bien una revolucion, que tolerar una constitucion viciosa.
Pero ¿tratais de evitar esto? ¿tratais de precaver unos resultados funestos en que todo peligra, y en que los Estados se ven amenazados de venir á tierra con la mas grande violencia? Estableced, pues, de tal modo las leyes fundamentales, que abrazen lo necesario al objeto, y que no tengan en sí mismas un gérmen de destruccion: organizad bien los diversos poderes: interesad toda su exîstencia, toda su moralidad, y todas sus esperanzas que esten relacionadas con la conservacion de lo que habeis establecido; y si las autoridades reunidas quieren aprovecharse de la esperanza para obrar mutaciones, que no atenten al principio de la representacion, ni á la seguridad personal, ni á la manifestacion del pensamiento, ni á la independencia del poder judicial; dejadles en libertad sobre este asunto: pero si la reunion de las mismas autoridades abusare de esta prerogativa, esto consistirá en que vuestra constitucion es viciosa; pues si hubiese sido buena, les hubiera inspirado el interes para no abusar. La garantía de un gobierno mudable, decía Aristóteles 1, consiste en que las diferentes órdenes del Estado le amen tal cual es, sin apetecer mudanzas .
Sentados los principios de que acabamos de hacer mérito, ya no nos resta sino el pasar á desenrollar estas mismas ideas, tratándolas con la debida separacion y con el órden conveniente, á fin de que de todas éllas resulte un sistema de política constitucional; objeto de esta obra. En élla procurarémos no solamente presentar las doctrinas del sabio escritor, cuyos trabajos ofrecemos, sino tambien las observaciones que manifiesten la concordancia de lo establecido en nuestra ley fundamental, ó aquello en que ésta se aparta, con las razones que nuestra insuficiencia nos dictáre, tomadas de las mejores fuentes, segun tenemos indicado. Si el resultado fuere cual es nuestro deseo, nada faltará seguramente á esta empresa, hija del deseo de extender esta clase de conocimientos tan necesarios en la época presente.

ÍNDICE
Discurso preliminar
Cap. I De la Soberanía del pueblo
Cap. II De la definicion y diferencia de los poderes constitucionales.
Cap. III De la naturaleza del poder real en una monarquía constitucional
Cap. IV De las prerrogativas reales
Cap. V Del poder ejecutivo, ó de los ministros
Cap. VI Del modo de hacer efectiva la responsabilidad de los ministros, y de los tribunales donde deben ser juzgados
Cap. VII Del poder representativo, y modo de ejercerle
Cap. VIII Del modo de formarse la representación nacional
Cap. IX Continuacion del precedente asunto
Cap. X De las condiciones de la propiedad con respecto a los individuos que han de componer la representacion nacional.
Cap. XI De la renovacion del cuerpo representativo
Cap. XII De las asignaciones á los individuos del cuerpo representativo.
Cap. XIII Del consejo de Estado
Cap. XIV Del poder judicial
Cap. XV De los tribunales extraordinarios, y de la suspensión y
abreviación de fórmulas
Cap. XVI De las penas
Cap. XVII De la responsabilidad de los agentes inferiores
Cap. XVIII Del poder municipal
Cap. XIX De la organización de la fuerza armada en un Estado constitucional
Cap. XX De los tribunales militares
Cap. XXI De los derechos políticos
Cap. XXII De los derechos individuales
Cap. XXIII De la libertad personal
Cap. XXIV Del juicio por jurados
Cap. XXV De la libertad religiosa
Cap. XXVI De la libertad de industria
Cap. XXVII De la inviolabilidad de las propiedades
Cap. XXVIII De la libertad de imprenta
Cap. XXIX De la libertad de imprimir los folletos, escritos satíricos, y
diarios, considerada con relación al interes del gobierno
Cap. XXX Continuacion del mismo asunto
Cap. XXXI De la suspension y violación de las instituciones

TRATADO DE LAS RELACIONES POLÍTICAS
Cap. I De los diferentes generos de reacciones
Cap. II De los deberes del gobierno en las reacciones contra los hombres
Cap. III De los deberes del gobierno en las reacciones contra las ideas
Cap. IV De los deberes de los escritores en las reacciones contra las ideas
Cap. V De la conducta de los escritores actuales
Cap. VI Continuacion del mismo asunto
Cap. VII De los principios
Cap. VIII De la arbitrariedad
Cap. IX Recapitulacion
ANEXO: De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos

Biografía del autor

Benjamin Constant (1767-1830) nació en ciudad suiza de Lausana y es estableció en París en 1795, obteniendo la nacionalidad francesa. Fue nombrado tribuno por Napoleón en 1799 y, posteriormente consejero de Estado durante el régimen de los Cien Días. Durante la Restauración fue Diputado en la Asamblea Francesa, y en la Revolución de 1830 apoyó a Luis Felipe de Orleans. Fue autor de diversas obras sobre teoría política y constitucional.





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