Editorial Fondo de Cultura Económica
Colección Filosofía, Número 0
Lugar de edición
Madrid, España
Fecha de edición junio 2016 · Edición nº 1
Idioma español
EAN 9788437507439
102 páginas
Libro
encuadernado en tapa blanda
Dimensiones 140 mm x 210 mm
En esta obra, que retoma las Conferencias Einstein impartidas por Ronald Dworkin en la Universidad de Berna en 2011, se invita al lector a reconocer que lo que une a teístas y ateos es mucho más grande de lo que tradicionalmente los separa: unos y otros experimentan lo sublime y lo doloroso, tienen fe en la verdad, se comprometen con la vida bien llevada y defienden el valor de sus convicciones, pues, afirma el jurista estadunidense, la religión es más profunda que la misma idea de dios. Las implicaciones de este argumento en la aplicación del derecho -como en el caso de la objeción de conciencia, la justificación de las guerras religiosas, la libertad de culto o la igualdad ante la ley- son tema también de esta disertación aguda, profunda y clara, en la que uno de los más reconocidos filósofos del derecho analiza la metafísica del valor para concluir que la libertad de religión no debe fluir desde el respeto a la creencia en dios, sino desde el derecho a la autonomía ética.
Ronald Dworkin (Estados Unidos, 1931 x{0026} x02013; Inglaterra, 2013) fue uno de los más influyentes teóricos del derecho del siglo XX. Su discusión con los positivistas sobre la naturaleza del derecho estableció las coordenadas dentro de las cuales se sigue discutiendo aún hoy. A su entender el derecho, es decir, los estándares que debe tener en cuenta un juez al decidir un caso, está compuesto no sólo por un conjunto de reglas identificadas en razón de su origen sino también por los principios de moralidad política que la historia institucional (las decisiones legislativas o judiciales pasadas, la costumbre, etc.) presupone a través de su justificación. En tanto que cuál sea la identificación correcta de los principios morales contenidos en la historia institucional es una cuestión controvertida, la tarea del jurista se vuelve esencialmente interpretativa, argumentativa.
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