Osvaldo Guariglia

Guariglia, Osvaldo

Sus investigaciones estuvieron siempre orientadas hacia la ética y la filosofía política. Desde sus primeros trabajos manifestó una preocupación central por la justificación racional de normas con el propósito de preservar un sistema de moralidad y una noción fuerte de legitimidad como alternativa al relativismo y escepticismo éticos. Estas cuestiones, que ya aparecen tratadas en su primer libro de filosofía práctica, Ideología, verdad y legitimación, son profundizadas y sistematizadas en Moralidad, Ética universalista y sujeto moral. Aquí elabora su concepción de la ética, a la que concibe como una disciplina autónoma cuya finalidad es reconstruir la estructura argumentativa de la moralidad: el ámbito estricto de las obligaciones incondicionadas que conforman el marco de la acción social y política. El núcleo de su teoría consiste en un principio formal de universalización que establece la garantía última sobre la que se asienta la consistencia de los juicios morales cotidianos. La función de este principio es garantizar las relaciones simétricas y recíprocas entre las personas, aunque por sí solo no es capaz de proveer fundamentación a las normas; en este sentido es similar al principio lógico de no-contradicción, que no garantiza la verdad de las proposiciones que lo satisfacen; análogamente, una norma puede satisfacer los requerimientos del principio de universalización pero eso no asegura su moralidad; esto lo harán los principios sustantivos de justicia. Cierto es que en una era post-metafísica ya no es posible apelar a criterios trascendentales que nos aseguren la validez incondicionada de las normas básicas, en este sentido, toda justicia es, necesariamente, contingente. Sin embargo existe-y esta es una de las tesis fuertes que se proponen -una justicia prioritaria contenida en ciertos principios materiales universales que no provienen de una postulación hipotética-como ocurre con los principios de justicia de Rawls-ni son meramente formales, pero están conectados por reglas lógicas y pragmáticas al procedimiento de universalización. Estos son los principios de libertad negativa, de igualdad y de autonomía. El primero es un principio limitativo que regula las interacciones de los sujetos en una sociedad y prohíbe aquéllas fundadas en la coacción o en el asentimiento forzado. Su enunciado es: Ningún miembro de la sociedad interferirá nunca las acciones de otro miembro usando de la violencia en cualquier grado ni pretenderá mediante la aplicación de coacciones un asentimiento forzado para la satisfacción de sus propios fines. El de la igualdad está destinado a garantizar la imparcialidad en las interacciones, estableciendo que: Todo miembro de la sociedad tendrá siempre iguales prerrogativas que cualquier otro miembro de ella. Cualquier desigualdad entre ellos no podrá fundarse en la mera diferencia numérica de las personas. Ambos principios de justicia constituyen los criterios morales que deben guiar en el interior de una sociedad el diálogo destinado a resolver los conflictos. Los complementa el Principio de autonomía: Todo miembro de la sociedad deberá tener iguales posibilidades para alcanzar una capacidad madura que le permita hacer uso de sus derechos y articular argumentativamente sus demandas; su función es establecer un criterio de equidad al fijar el umbral de los reclamos legítimos de las personas hacia su sociedad en tanto explicita el derecho de cada miembro a tener aseguradas iguales oportunidades para desarrollar las capacidades mínimas que lo conviertan en un ser capaz de autodeterminarse maduramente. En sociedades profundamente inequitativas, el principio de autonomía permitiría justificar un tutelaje por parte del estado en función de representar los intereses de los grupos menos favorecidos.


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